Consultor de seguridad industrial
Es un organismo conformado por un número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Tal y como lo haría un consultor de seguridad industrial.
¿Cuáles son las obligaciones del empresario?
Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión.
Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración.
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión.
Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión.
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo.
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo. b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas. c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la STPS.
Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos. b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo. c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore.
Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
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