OCTUBRE 6, 7 Y 8 2021
PONENCIA DEL MTRO. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ T.
“LA TRASCENDENCIA DEL DISCURSO JURÍDICO, REFLEXIONES EN TORNO A LA DOCTRINA QUEER”.
LA VERDADERA Y ÚNICA RAZÓN DEL SER, NO ES EL GÉNERO, NI EL SEXO, SINO LO QUE EN ESENCIA ES
En el análisis que esbozo a continuación la presencia en el siglo pasado de un gran personaje, filósofo, psicólogo, sociólogo y que destacó con múltiples obras, dentro de la corriente de pensamiento denominada estructuralismo, y quién por cierto tenía inclinación a su mismo sexo, me refiero desde luego a Michel Foucault, hizo en una de ellas una gran aportación como precursor de los movimientos LGBT, me refiero a “Historia de la Sexualidad”, “La Voluntad de Saber”
En éste importante evento se analizará desde una perspectiva filosófica- jurídica los avances que ha tenido y tiene en la actualidad la doctrina QUEER a la luz de los movimientos feministas LGBT, y que conforme los colectivos identifican su identidad política para colectiva, y que en el caso de México éstas alianzas trascendieron a reformas legales de gran importancia como el matrimonio igualitario.
En relación al género es de destacar que con mucho activismo se logró encontrar en el ámbito judicial un instrumento fundamental para institucionalizar sus exigencias y que este grupo fuera incluido. Por lo que a través de acciones judiciales en nuestro País se amplío de manera notable la interpretación de preceptos jurídicos al reconocer de manera gradual los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos.
Es de destacar que en los últimos 20 años existen avances significativos en la agenda de la diversidad sexual, ésta realidad política (identidades) adoptan una perspectiva desde la asimilación para adherirse a estándares heteronormativos y, en consecuencia, reproducirse al interés de los colectivos LGBT.
Así entonces los críticos han señalado que la institucionalización de una identidad homosexual unitaria finalmente promovía una agenda que se orientara en las necesidades de hombres blancos clase medieros, que detentan otros privilegios étnicos, sociales, culturales, religiosos o de género frente a otros grupos de la disidencia sexual y a instituciones y a una lógica heteronormativa como son: el matrimonio, o la inserción en el ejército, en tanto se han dejado de lado demandas de grupos menos visibles. A esto se le ha llamado homonormatividad (1), entendida como la aceptación y apropiación que se realiza de los mandatos de la cisheteronorma de personas homosexuales.
La crítica se ha potencializado entonces a partir de la teoría QUEER, surgida en 1990 y que es una alternativa teórica desde la crítica posestructuralista de la identidad y el poder de Michel Foucault, y esto con el fin de cuestionar y resignificar categorías previamente analizadas por los estudios lésbico-gay en la academia (2).
Lo QUEER cuestiona por tanto “la forma convencional de entender identidad sexual a través de la deconstrucción de categorías, oposiciones y ecuaciones que las sostienen. (3)
Así entonces hay tres puntos fundamentales:
Los límites de la identidad,
Los conceptos y categorías previos a partir de los cuales se estudia la homosexualidad y la “supuesta oposición” heterosexual/ homosexual y;
La heteronormatividad y su carácter regulatorio en la sociedad.
De esta manera, la crítica QUEER sostiene que aquellos sectores de la diversidad sexual que estén dispuestos a reproducir los estándares cisheteronormativos de identidad de género y de las instituciones sociales heterosexuales normalizadas, son quienes cooptan la agenda política y finalmente obtienen mayor visibilidad y representatividad en el espacio público.
En el espacio legal también existen indicios de que los alcances logrados han sido incompletos al momento de abordar las necesidades de todo el cúmulo de identidades y formas de ejercer la sexualidad en la actualidad, en particular en el ámbito judicial hay indicios de que el insuficiente alcance que se ha logrado respecto de grupos menos visibles al interior del activismo LGBT y sus demandas sociales.
No obstante, lo anterior, esta representatividad desigual no se ha abordado, ni discutido porque la nomenclatura derechos LGBT los concibe como un bloque holístico que avanza de manera lineal y uniforma. Por consecuencia, al igual que hablar de una única identidad LGBT, se estructura un discurso que pretende reducir las demandas de este grupo a ciertos temas particulares, así entonces ha permitido que se perpetúe en el sistema jurídico la estigmatización y la marginación a la que se les someten otros espacios.
“Contrario a la noción tradicional del poder, Foucault sostiene que este no es una estructura represiva que constriñe a los oprimidos, sino se constituye a través de relaciones de poder que se replican a sí mismos a través de una matriz de patrones compartidos de lenguaje al que denomina discurso. Lo interesante de este argumento es que esta matriz determina la subjetividad moderna, incluyendo la identidad y por supuesto, la sexualidad, De esta manera, los significados, interpretaciones y valores en torno a la sexualidad son diversos y se encuentran cambio, creados y sostenidos por los discursos legales, religiosos, médicos, políticos, entre otros. En consecuencia, las categorías a partir de las cuales nombramos las cosas y las catalogamos no describen la esencia de los objetos, sino que son discursivamente creadas a partir de esta matriz. (4) Foucault. Historia de la Sexualidad. Volumen I: La Voluntad del Saber, Trigésimo primera edición, Madrid, Paidós, 2007.
E n este orden de ideas una de las críticas más potentes a los estudios lésbico gay frente a la visibilización de otras sexualidades que habían prevalecido en la periferia, y se denomina QUEER. En principio era utilizada de manera despectiva para identificar, segregar y violentar a las disidencias sexuales, o sea, aquellas personas que transgredían la naturalidad de las identidades sexuales hegemónicas, su traducción al español es “torcido” “raro”, a contrario sensu de lo normal, de lo natural, de lo enderezado (straight), existe lo queer.
La palabra, actualmente se utiliza en dos sentidos:
Identidad política
Propuesta académica para estudiar la sexualidad.
A finales de la década de los ochenta y de principios de los noventa del siglo pasado, los disidentes sexuales de contextos anglosajones decidieron reapropiarse de éste término y resignificar el insulto a una etiqueta política subversiva, regresando a las posiciones más radicales del activismo de la liberación. Sin embargo, se distingue de los modelos previos en la medida en que lo QUEER no busca una identificación estable, ni liberar al sujeto homosexual para que ejerza su sexualidad libremente, a asimilarse en la cultura predominante; en cambio se resisten de manera activa y críticas a los regímenes de lo normal, entendiendo lo sexual como discurso que constituye al sujeto, desde la teoría posestructuralista.
En ese sentido, lo QUEER “no se trata de un sujeto unitario, homogéneo y unidireccional, al contrario, es una identidad estratégica, dispuesta a la lucha, descolocada y descolocante, dislocada, abierta y sin obrar o en una constante obra múltiple, contradictoria, sin esencia”. En otras palabras, la diferencia es que lo QUEER no denota una identidad monolítica como los movimientos feministas y LGBT, sino una postura política de resistencia de las convenciones previas en torno a la identidad sexual, en busca de deconstruir sus categorías y ecuaciones. En palabras de Rafael de la Dehesa, lo queer es una identidad sin esencia. (……….). enmarca una posición enfrentada a lo normativo, la cual no está restringida a lesbianas y gays, sino que está disponible para cualquiera que está o se sienta marginado a causa de sus prácticas sexuales, describe más bien un horizonte de posibilidades cuya extensión y espectro heterogéneo no puede ser delimitado con anticipación.
Por otra parte, lo QUEER se configura también como una propuesta de análisis académica. De Lauretis propuso el término como una parodia frente a la homogeneización de los estudios lésbico gay previos, sin saber que se convertiría en un referente de los estudios de la sexualidad contemporáneos. A posteriori propuso queerizar la teoría, es decir, darle una perspectiva queer, con el fin de abrir la sexualidad a marcos teóricos y discusiones más amplias y finalmente, es capaz de la hegemonía de los modelos de análisis de hombre blancos de clase media de la diferencia (homo) sexual. Esta propuesta busca desde entonces la desentologización de las políticas y de las identidades, y discutir las operaciones discursivas que construyen la normalidad sexual observables en el funcionamiento de la cultura disciplinaria.
A partir de las nociones de poder de Foucault, la teoría QUEER ha profundizado sobre los límites y riesgos de la identidad al tomarla como parte de la naturaleza inherente de las personas.
En el género en disputa (5) Judith Butler sostiene que el feminismo actúa en contra de sus propios objetivos, si se toma el concepto de mujer como su categoría principal, porque éste no involucra una unidad natural, ni detenta una esencia que se modifica socialmente como se había formulado en los estudios feministas. También afirma que el género no es a la cultura lo que el sexo es a la naturaleza, sino que es una ficción regulatoria que refuerza las relaciones normativas entre género, sexo y sexualidad.
Con la renovación discursiva del movimiento a través de una identidad colectiva, permitió unificar distintos grupos de homosexuales y lesbianas para crear una agenda política común: la diversidad sexual, lo LGBT.
Una de sus estrategias principales fue la movilización legal a través del litigio estratégico que, desde los derechos humanos, les aseguraría una visibilidad política y reconocimiento de derechos sin precedentes. De las más significativas sin duda, ha sido el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, la protección de la familia, la filiación y más recientemente sobre derechos de las personas trans.
Estas movilizaciones volcadas hacia lo institucional y lo legislativo rindieron frutos, no sólo para la diversidad sexual, sino para la consolidación de una cultura legal con perspectiva de derechos humanos, lo que permitiría construir legislaciones y precedentes muy importantes en la materia.
A pesar de que no existe un Tratado Internacional en materia de derechos de la diversidad sexual, nuestro País forma parte de distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que lo vinculan a proteger diversos derechos humanos en el ámbito nacional sin distinción alguna. Así entonces algunos derechos han sido interpretados en relación con la orientación sexual, la identidad de género, y la expresión de género de las personas para protegerlas de forma holística.
Es de destacar que el sistema de derechos humanos interamericano, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido una amplitud de estándares para la protección de los derechos de la diversidad sexual, como es el caso del derecho a la identidad de género, el contenido de los derechos derivados del matrimonio entre personas del mismo sexo, y que se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado y que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales, o la necesidad de incluir la orientación sexual, identidad de género y de manera reciente, la expresión de género como categorías protegidas por la cláusula de no discriminación.
A nivel nacional se han reconocido algunas legislaciones que protegen los derechos fundamentales de la diversidad sexual de manera paulatina, principalmente en materia de igualdad y no discriminación. Es de comentar que a nivel estatal prevalece un gran vacío en las leyes civiles, administrativas y penales para proteger de manera integral a este sector de la población. Aunado a esto, y a pesar de la legislación vigente, la violencia y los estigmas sociales e institucionales en contra de las disidencias sexuales prevalece, por ello es imperativo repensar la manera en lo que se han construido los derechos de las personas LGBT en el ámbito jurídico.
En particular es relevante entender la manera en la que esta construcción jurídica y social han fallado en reconocer las diferentes violencias y discriminaciones a la que se enfrentan distintos grupos y en crear nuevas normas que los atiendan, con objeto de proteger y garantizar que todas las disidencias sexuales y sus derechos fundamentales sean protegidos por el Derecho.
Si seguimos una adecuada metodología se comprueba que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mientras ha combatido en contra de estereotipos y estigmas en torno al sexo, género y sexualidad y ha reconocido los derechos de personas homosexuales, no ha utilizado otros elementos que podrían dar pie al análisis comprensivo de la manera en que opera la opresión contra las disidencias sexuales, lo cual ha impactado en la protección de sus derechos.
En ese tenor la Corte ha ofrecido argumentos en contra de los estereotipos en torno al sexo, al género y a la sexualidad, por otro lado, ha creado una línea jurisprudencial extensiva a partir del derecho a la igualdad y no discriminación, y también menos extensivamente desde el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que ha dado cuenta de la manera en que estos estigmas impactan en el ejercicio efectivo de estos y otros derechos fundamentales.
Por otra parte, la Corte ha adoptado criterios desde el construccionismo, cuando se refiere a la familia como realidad social, y cuando al reconocer que las normas jurídicas transmiten mensajes discriminatorios. Adicionalmente ha desarrollado en algunas sentencias el término de orientación sexual, aunque confundiendo el término con preferencia sexual. No obstante, a pesar de la confusión, este Tribunal sí ha podido desarrollar un concepto que no sea universalista y monolítico.
El uso de metodologías y narrativas interdisciplinarias en la resolución de sentencias puede influir positivamente en la resolución de casos donde se hayan vulnerado derechos de personas que forman parte de la diversidad sexual.
Dos ejemplos claros son las herramientas que la Corte no utilizó: la incorporación de experiencias individualizadas a partir del método narrativo, a fin de darle voz a las personas desde distintos espacios y el análisis interseccional de la orientación sexual con respecto a otras categorías. A contrario sensu se cae en el riesgo de resolver estos casos desde un gran prejuicio, de estereotipos y de exclusión que termine por reforzar el carácter heterónomo de las normas jurídicas.
Con respecto al uso del análisis interseccional al no utilizarlo, se pierde la oportunidad de estudiar estos sistemas de opresión y de reconocer que el derecho y sus herramientas de interpretación, son insuficientes para reformar el entorno social. Y es precisamente esta perspectiva unitaria y aislada, lo que ha llevado a afirmar que los derechos LGBT en su conjunto han avanzado de manera lineal y uniforme, sin analizar de manera comprensiva otras dinámicas que convergen cuando se trata de discriminación que ciertos grupos padecen al interior de las disidencias sexuales.
El compromiso por los derechos de las disidencias exige entender las causas de la discriminación y marginación que enfrentan las personas que pertenecen a la disidencia sexual, y crear de manera conjunta soluciones a partir de distintos frentes, siempre desde un enfoque interseccional, intercultural y de derechos humanos, porque de lo contrario, nos conformaremos con demandas que atiendan únicamente a nociones monolíticas y despolitizadas de lo sexual, de lo privado y de la intimidad y que busquen la asimilación como única vía de emancipación.
Así entonces para el estudio y reformas de estas nociones se requiere:
1)Analizar la situación que cada grupo de la disidencia sexual enfrenta, tanto en términos de derechos reconocidos como en el tipo de violencia que se ejerce en su contra y
2)Realizar un análisis conjunto de la forma en que otros sistemas de opresión que se interrelaciona para poder crear políticas públicas que atiendan a ese fenómeno de discriminación y violencia en particular.
De no ser así se seguirán buscando soluciones parciales de reconocimiento derechos que atiendan a ciertos sectores que terminan por reforzar distintas estructuras de poder que legitiman a unas personas, mientras oprimen a otras, ignorando así otro tipo de demandas y necesidades de protección. Con ello entonces se pierde la oportunidad para repensar las dinámicas de poder detrás de esta determinación.
Por ello entonces buscar la Isonomia para este sector de la población, e iluminaciones para el movimiento.
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