¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
- Security by Decc 
- 18 oct 2021
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Consultor de seguridad industrial
Es un organismo conformado por un número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Tal y como lo haría un consultor de seguridad industrial.
¿Cuáles son las obligaciones del empresario?
- Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo. 
- Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. 
- Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. 
- Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración. 
- Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión. 
- Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión. 
- Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión. 
- Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo. 
- Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo. b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas. c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral. 
- Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la STPS. 
- Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables. 
- Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos. b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo. c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia. 
- Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore. 
- Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera. 


































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